Bazla a juicio político por mal desempeño. Un tránsfuga político que como el pez muere por la boca . Tremenda acusación
Ricardo Bazla entró en zona de riesgo a raíz de las ganzadas que ha dicho , afirmado , luego retractado que lo hace caer en un posible mal desempeño, sujeto a juicio político .
El pez por la boca muere y no se puede ser tan ene le en querer dañar mintiendo .
Bazla, un bravucón que no tiene autoridad moral ni política, queda a parir de la presentación que se hizo el viernes sujeto a un proceso de juicio político lógico .
A continuación la presentación:
FORMULA DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A SU CARGO – POSIBLE COMISIÓN DE DELITODOLOSO - SOLICITA JUICIO POLÍTICO.
AL LA SRA. PRESIDENTE PROVISIONAL
DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES (SAN LUIS)
SRA. FLAVIA GABRIELA CORIA
S/D
digo:
I.- OBJETO.
Que vengo a solicitar a éste H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes, la convocatoria del Jurado de Enjuiciamiento conforme lo regla el Capítulo V de la Carta Orgánica Municipal local, específicamente arts. 78, 79, 80, ss y cc., a los efectos que se someta a investigación de la Sala Acusadora, las numerosas conductas que se pasarán a detallar, desarrollar y fundamentar punto por punto, efectuando de esta manera, formal denuncia por la existencia de anomalías tanto en la conducta propia del denunciado, tocante a sus propios dichos manifestados en la prensa pública, como así también por denuncias efectuadas frente a éste H. Cuerpo que contienen situaciones mendaces, inexistentes, antojadizas y absolutamente vacuas de fundamento y verdad, todo ello en detrimento de las Instituciones Públicas, manteniendo el único interés de generar caos político, por lo que necesariamente debe asumir,de esta forma, la responsabilidad institucional que por ello detenta y que necesariamente debe ser analizada.
Además, se solicita la investigación de su actuar dentro de la Institución que representa, para lo que se denuncia el mal desempeño en el ejercicio de la función pública, quedando patentizado flagrantementeen la constitución de un “gabinete de control fiscal y seguimiento” por parte del partido politico “Unidos por San Luis” (que el denunciado integra) entendiendo que se estaría intentando desplazar al organismo de control natural creado por la Ley Constitucional local que él mismo presidía y hoy integra como vocal.
Asimismo, el denunciado posee tres causas penales iniciadas en su contra, dos de ellas por el Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes, y otra por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de las cuales surgen mendaces denuncias que el denunciado en forma descarada se retractara, por simplemente desconocer el derecho o el ordenamiento jurídico vigente que debiera suponer conoce o controla o debe aplicar . Una de las denuncias implica un delito de acción pública tipificado en el Código Penal argentino, tratándose este de la omisión del denunciado, ante el supuesto conocimiento de un delito, de efectuar la correspondiente denuncia, cuestión además que está intrínsecamente vinculada a su cargo, el que asumió por la voluntad y el voto del Pueblo de Villa Mercedes.
A las conductas y actuaciones antes señaladas ydesplegadas por el abogado RICARDO JUAN ANDRE BAZLA corresponde atribuirle el MAL DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A SU CARGO, como así también la posible COMISIÓN DE DELITOS DOLOSOS, solicitando se instruyan los procedimientos con arreglo a lo que se dispone en los arts. 82 al 88 de la Carta Orgánica Municipal, a fin de que eseParlamento local, proceda oportunamente a DESTITUIR al mencionado funcionario de su cargode Miembro y Vocal del Tribunal de Contralor Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho a las que se han hecho alusión y que a continuación se explayaremos.
Corresponde que el Jurado investigue y determine la responsabilidad administrativa o penal por los hechos denunciados, recabando las pruebas que sean menester reunir para el esclarecimeinto de los hechos.
II.- EL JUICIO POLÍTICO – MARCO LEGAL APLICABLE.
El juicio político, es tratado y definido por numerosos juristas nacionales e internacionales como “el fallo que pronuncia un cuerpo político momentáneamente revestido del derecho de juzgar” (Alexis de Toqueville, La democracia en América, Cap. VII). Se inscribe dentro de la doctrina de la separación de poderes o funciones y del control entre ellos, pues se trata del control político de un poder sobre el correcto ejercicio de las competencias de otro.
La responsabilidad de los funcionarios es una de las características fundamentales de los regímenes republicanos por lo que la Constitución Argentina ha establecido disposiciones expresas que regulan el juzgamiento de la conducta de los principales funcionarios político y judiciales del gobierno, tomando como antecedente y modelo el impeachment de la Constitución norteamericana, y, en algunos casos, el juicio de residencia de la legislación de indias.
A nivel nacional, en el Congreso argentino, el juicio político tiene dos etapas: la formación de causa que la aprueba con una mayoría de dos tercio de sus miembros presentes la Cámara de Diputados; y el juicio político propiamente dicho, que tiene por acusadores a una comisión integrada por diputados, y que se ventila y falla en el Senado, el que puede destituir al funcionario cuestionado, también, con el voto de dos tercios de los miembros presentes, además de declararlo incapaz de ejercer cargos de honor, de confianza y a sueldo en la Nación, por otra votación en el que se obtenga la misma mayoría.
No hay que confundir el juicio político con el ejercicio de la función jurisdiccional o judicial, reservada exclusivamente por la Constitución al Poder Judicial, que le está prohibido al presidente de la Nación y a los órganos políticos y administrativos que de él dependen, según el artículo 109 de la Constitución. El fallo del Senado no tiene por finalidad sancionar, sino destituir al funcionario o magistrado.
Cuando la causal es un delito se trata mejor de un “antejuicio” o un “prejuicio”, más que un juicio, ya que, por el principio de igualdad ante la ley, todos los ciudadanos, sean o no funcionarios del gobierno o magistrados, son juzgados por los jueces de la Constitución, y el juicio político es un trámite previo a la causa penal que luego deberá ventilarse ante los jueces ordinarios que juzgan a todos los ciudadanos, sean o no funcionarios.
Para Alfonso Santiago (h.) sostiene que el juicio político es un “juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, lo que equivale a decir que en lo sustancial el juicio es político, pero en lo formal se trata de un proceso orientado a administrar justicia” (Grandezas y miserias en la vida judicial. El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales, Colección Académica, 2003, página 24, Buenos Aires, El Derecho).
Constitucionalmente, el juicio político tiene su génesis en el artículo 53 de la Constitución reformada en 1994 dice, respecto de la Cámara de Diputados, que “Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.”
En nuestra Carta Orgánica Municipal, el juicio político está reglamentado en el Capítulo V de la misma, artículos 74 al 88, estableciendo que “están sujetos al procedimiento de Juicio Político, el Intendente, el Vice-Intendente, los Concejales. el Juez de Faltas, los integrantes Tribunal de Contralor, el Secretario del Juzgado de Faltas Municipal, pudiendo ser sometidos a este por la comisión de delitos dolosos, y todo delito cometido en ejecución de sus funciones por el mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo, por inhabilidad física o mental sobreviniente”, por lo que la vía intentada mediante el presente libelo, encuadra legalmente en dicha normativa, añadiendo que cualquier ciudadano elector, concejal, funcionario municipal podrá denunciar el hecho, o, en este caso, los hechos, que “pudieran dar lugar al juicio político”.
Luego, y entrando estrictamente al procedimiento del juicio político en el seno de nuestro parlamento local, se establece que “a los fines de la constitución del Jurado de Enjuiciamiento el Honorable Concejo Deliberante en su primera Sesión Ordinaria Anual se dividirá en dos Salas por sorteo proporcional en cada una de ellas, conforme la integración política del mismo. La primera Sala será la Acusadora y la segunda, Juzgadora. La Sala Acusadora será presidida por un Concejal elegido en su seno y la Juzgadora por el Juez Municipal de Faltas sin derecho a voto, si éste fuera el enjuiciado, por unConcejal elegido por sorteo”.
Así como lo determina nuestra Carta Orgánica, el H. Concejo Deliberante, en cumplimiento y apego a la ley, designó su Sala Acusadora, con la Comisión Investigadora, y su Sala Juzgadora, todo ello tal lo manda el art. 80 de la C.O.M.
A fines investigatorios, ésta parte brindará los detalles y fundamentos que hacen a la petición de juicio político, y será la Comisión Investigadora quién,a la luz del art. 81 de la C.O.M. recavarádocumentación, testimonios, y demás probanzas a fin deinvestigar la veracidad de los hechos, que determinarán la destitución del funcionario acusado.
El trámite es claro en nuestra Ley Constitucional, estableciendo en los artículos sucesivos el camino que debe transitar el presente pedido, y las mayorias que se deben obetner en las distintas salas para avanzar y proceder con la destitución planteada.
Por tanto, y considerando que el andarivel mediante el que transitará el presente procedimiento estará imbuido de la absoluta y total observancia a las leyes locales que rigen la materia, y al amparo del derecho de debida defensa del acusado, desarrollaremos punto por punto los hechos que consideramos propios de ser analizados e investigados y que son causales que precipitaría la destitución del funcionario.
III.- CONDUCTAS QUE HACEN AL MAL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE FUNCIONARIO PUBLICOS.
III.- A) POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS.
Principalmente, mendiate expediente judicial caratulado “PEX 326680/22 FRONTERA MAXIMILIANO S/ SU DENUNCIA”, el intendente de la ciudad de Villa Mercedes, Maximiliano Germán Frontera, denuncia penalmente al abogado Ricardo André Bazla, en aquel momento presidente del Tribunal de Contralor Municipal, y por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, tipificado en el art. 248 del Código Penal Argentino, que establece textualmente: “Art. 248. Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
La causa penal, iniciada el día 4 de abril del corriente año, da cuenta palmariamente de un hecho de una tremenda gravedad institucional y politica, ya que el Sr. Ricardo André Bazla, manifiesta en medios de prensa y mediante una misiva cursada al Intendente Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes, que se encuentra en conocimiento de una supuesta maniobra, estableciendo en su discursiva que el Intendente Maximiliano Frontera, se autorizó a sí mismo la cifra de Pesos Ochocientos Treinta y Dos Millones ($832.000.000) por decreto calificando la maniobra como “cuasi delictiva”, en virtud de que no se respetaron los pasos necesarios para su aprobación. El Sr. Ricargo André Bazla, manifestó en numerosos medios de prensa que “Es grave, sumamente grave porque es desconocer el sistema republicano de gobierno, es pretender ponerse por encima de las instituciones republicanas. Éstas son consolidadas en la Constitución, no se les ocurre a fulano o a mengano”. “$832 millones no es broma y el intendente se los autorizó a sí mismo. Tenemos casos de otros intendentes municipales que también recibieron dinero en el mismo concepto y que siguieron los pasos que corresponden”. “No puede ser y no vamos a permitir bajo ningún concepto que una persona por ser intendente crea que es el dueño de los dineros de todos los villamercedinos”. (fuente: https://elchorrillero.com/nota/2021/10/05/294689-el-intendente-k-maximiliano-frontera-se-autorizo-a-si-mismo-832-millones/amp/).
En estas afirmaciones, el entonces presidente del Tribunal de Contralor Municipal, puso en tela de juego la transparencia del Intendente, y de su gobierno comunal, acusandole ante la prensa de auto adjudicarse arbitrariamente el uso de $832 Millones de pesos, violando los procedimientos establecidos, atropeyando las instituciones públicas, la Carta Orgánica Municipal, la Constituciona Nacional, manifestandoq que “se adueñó de los dineros de todos los villamercedinos” (sic).
Encontrándose en conocimiento de todo lo manifestado en la prensa afin a su partido político y a su jefe político, el opositor Diputado Nacional Contador Claudio Javier Poggi, manifestó -se reitera- que el Intendente Frontera realizó una maniobra “cuasi delictual”, y Bazla omitió denunciarla.
Las constancias de lo hasta aquí narrado, obran en los expedientes judiacles:
- PEX 326674/22 | FRONTERA MAXIMILIANO SU DENUNCIA
- PEX 326680/22 | FRONTERA MAXIMILIANO SU DENUNCIA
Además, las manifestaciones del denunciado frente a distintos medios de prensa pueden extractarse sin ningún problema hasta el momento de la presentación de la presente denunicia en los siguientes links:
- https://twitter.com/agenciafederal1/status/1446253394348367876
Entre otros artículos periodísticos que obran en redes sociales tales como Facebook, Instagram, etc., que dan cuenta de la supuesta ilegalidad cometida por Frontera y nunca denunciada por el otrora presidente del Tribunal de Contralor Municipal, aquí denunciado.
Ahora bien, otro dato que no deberá escapar al Jurado, es que nada de lo que dice el denunciado es cierto, atento que el propio trámite dado a los dineros recibidos en virtud del pago de los juicios por parte del la Nación, trancurrieron dentro del seno de ese H. Concejo Deliberante, que sancionó la Ordenanza Municipal Nro. 1122-HyP/O/2021 de fecha 12 de octubre de 2021, donde establece puntualmente en su art. 1 “HOMOLOGAR los Decretos Municipales N° 1893/2021 y N°3337/2021”.
Llama la atención el desconocimiento que tuvo el presidente del Tribunal de Contralor Municipal, Ricardo Andre Bazla del tratamiento que el mismo Concejo Deliberante estaba dando a los convenios suscriptos por el Municipio y la Provincia donde legalmente y en respeto a todos los procediminetos establecidos a dichos efectos, por lo que no se entienden las manifestaciones, los comunidados, las solicitadas y las cartas documentos despachadas por el funcionario, que no se condicen con la realidad, sino que -se infiere- es al solo efecto de desprestigiar al Intendente, a las Instituciones Públicas, generando situciones y/o escenarios inexistentes en el plano legal, que seguramente le generan un rédito político partidario, claramente, por utilizar los medios de prensa afines a su gestión para darle publicacidad. Quizá, y será motivo de investigación por la Sala Acusadora del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, fin que determine fechacientemente si el funcionario desconocía realmente el tratamiento que estaba dando a los fondos recuperados por la Provincia de San Luis, y girados al Municipio de Villa Mercedes en obras, o bien lo ha hecho con el ardid de desprestigiar la figura del Intendente, dañar su imagen, y la gestión de gobierno municipal, elegida por la voluntad popular del Pueblo, generando caos institucional.
Tal como lo establecen los considerandos de la Ordenanza antes citada, la misma justamente refiere al tratamiento y aprobación del Convenio Marco Provincia - Municipio para el Desarrollo Sostenible Municipal suscripto entre el Gobierno de la provincia de San Luis y la Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes el día 31 de marzo de 2021, su Decreto Municipal de homologación Nro. 1893/2021 de fecha 05 de mayo de 2021, la adenda al convenio donde efectivamente se detallan las obras que se realizarán con fondos coparticipables y fondos provinciales que integra la provincia en el marco del convenio, lo que asciende a la suma de total de $832.638.222,05.
Las obras que se realizarán en la Ciudad de Villa Mercedes, también fueron aprobadas por el H. Concejo Deliberante, y están detalladas en la Ordenanza Municipal de estudio, pudiendose extractar lo siguiente:
1) Remodelación de la Rotonda del Bicentenario y entorno inmediato;
2) Repavimentación de la carpeta asfáltica de la Avda. 25 de Mayo;
3) Pavimento de hormigón en barrios del sector Este de la Ciudad (40 cuadras);
4) Bicisendas de hormigón en distintos sectores de la ciudad;
5)Remodelación de rotondas varias, plazoleta Terminal, Plazoleta de las Mujeres Periodistas, Plaza de la Cruz, Plaza Teodoro Fels;
6)Extensión red cloacal y desagües cloaclaes;
7)Revestimiento canal desagüe calle Amaro Galán;
8)Alumbrado, recambio de luminarias, recambio de acometidas, recambio de columnas;
9)Acueducto de Avda. 25 de Mayo;
10)Rotonda del Bicentenario, infraestructura de desagüe pluvial y repavimentación.
Las obras, se incluyeron por medio de una adenda al convenio suscripto entre ambos gobiernos, y el día 9 de agosto de 2021, se homologó por Decreto Municipal 3337/2021.
Todas las actuaciones tomaron estado parlamentario el día 9 de agosto de 2021, conforme da cuenta la misma Ordenanza Municipal Nro. 1122-HyP/O/2021 en su último considerando que textualmente reza: “Que todas las actuaciones fueron giradas a este Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de agosto de 2021”.
La pregunta que cabe efectuarnos, es ¿por qué el Sr. Andre Bazla, no estaba en conocimiento del tratamiento del cronológicamente narramos?, o bien, ¿por qué efectuó todas las manifestaciones mendaces que dejó al descubierno su omisión de denunciar un supuesto delito, que le vale hoy por hoy una denuncia penal y es un punto del presente pedido de juicio político? ¿Hubo alguna razón política que lo motivó a tanto, con el simple miramiento de desprestigiar al Intendente comunal? ¿Olvidó que ejerció la presidencia del Tribunal de Contralor Municipal, y que como cabeza de tan importante organismo, debió mantener la compostura y obrar conforme lo marcan las normativas, la Carta Organica Municipal, y el decoro que su cargo electivo, el Organismo que conducía, las Instituciones Públicas y el Pueblo de Villa Mercedes merece?. Se exije humildemente a los Señores Ediles que conforman el Jurado de Enjuiciamiento, que valoren, estudien e investiguen las conductas del funcionario denunciado, a la luz del procelitimo partidaria con el que se ha manejado en cada una de las manifestaciones, conductas y actos que ha emitido, y que haría utilizar suponer la utilización de su cargo público, con el único fin generar caos institucional y político.
Ahora bien, partiendo de la base de que todos estamos alcanzados por el deber de ética, ya en el conocimiento de delitos, que nos obliga a denunciarlos; de atención de otros ciudadanos en riesgo, cuando es dable nuestra posibilidad de asistencia; de cumplimiento de nuestro oficio o profesión, conforme las reglas del arte, etc., pero su incumplimiento nos llevará a la configuración de un delito solo cuando se den los extremos previstos en la legislación de fondo, en este caso, el art 248 y sig del Código Penal.
En el trabajo realizado por la jurista Gabriela Storni -del cual nos adueñaremos por ser aplicable in totum a este caso-, en su obra “Responsabilidad penal de los funcionarios públicos una visión racional desde el derecho administrativo” (Id SAIJ: DACF140288), nos aclara varios puntos que indudablemente hacen que procesa la solicitud de estudio.
Siguiendo a ZAFFARONI, la conducta humana y el correlativo "nullum crimen sine conducta". "es un requisito reductor mínimo, de elementisima racionalidad. sólo cumple una función grosera (función contraselectiva burda), pero se erige en carácter genérico o básico que permite asentar los caracteres filtrantes específicos que son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad." Por ello manifiesta que ".no tendría ningún sentido preguntarse si puede ser antijurídico lo que no es una acción humana" (6) y por ende la base de acción es siempre una conducta humana, ya por acción u omisión.
Sobre la base de las teorías del delito y de la pena o de la responsabilidad penal o punitiva de la agencia jurídica, como expresa ZAFFARONI, se podrá determinar que el poder punitivo no sea ejercido sobre el procesado de modo intolerablemente irracional. Por ello, dentro de esta concepción, vamos a decir que el funcionario público debe responder por sus conductas (u omisiones) en ejercicio de sus competencias, cuando aquellas, incumpliendo el bloque de legalidad, generen un daño a terceros, ya por su culpa o negligencia, o por dolo.
En el caso que nos ocupa, el expresidente del Tribunal de Contralor Municipal, denuncia a la prensa que el actual Intendente de la ciudad, ha cometido un cuasi delito, disponiendo ilegalmentede fondos coparticipables auto adjudicandoselos sin el debido proceso legal de aprobación ante el H. Concejo Deliberante. A sabiendas de ello, no lo ha denunciado, lo que se traduciría -en su hipótesis- en un daño al Pueblo de Villa Mercedes y a sus dineros. He aquí, la causal que principalmente abona y fundamenta la procedencia del juicio político contra el funcionario denunciado.
Debemos tener en cuenta que la omisión en términos del ejercicio de una competencia administrativa -establece la doctrinaria Storni- implica el incumplimiento de una potestad (definida como obligación o facultad- deber pero nunca como un derecho). Esto, va de suyo que complejiza desde el inicio la interpretación, ya que el funcionario publico, como bien enseñaba Linares (LINARES, Juan F.; En torno a la responsabilidad civil del funcionario público; LA LEY, 153-601), está compelido por una actuación enmarcada dentro del principio de cobertura legal suficiente, o principio de legalidad, que cercena la aplicación del denominada principio ontológico de la libertad, propio de las personas físicas y amparado por el Artículo 19 de la Constitución Nacional (Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe).
Pero, en este entendimiento, debemos preguntarnos ahora ¿cuándo se configura una omisión pasible de convertirse en omisión criminal? En la teoría penal, dice ZAFFARONI que "el tipo omisivo -al igual que el activo- presenta un aspecto objetivo y otro subjetivo. el núcleo del tipo objetivo es la exteriorización de una conducta distinta de la ordenada, el sujeto activo debe tener la efectiva posibilidad de realizar la conducta ordenada" (ZAFFARONI, Eugenio Raúl; Manual de Derecho Penal. Parte General; 2ª ed., Buenos Aires, EDIAR, 2010, p. 445.). Se trata entonces de imputar el delito por omisión de una conducta que estaba ordenada y que teniendo capacidad para llevarla a cabo, intencionalmente -o sea con dolo- no la realizó. En este sentido, la imposibilidad de su realización por falta de competencia expresa o por cumplimiento previo de un proceso o condiciones para el ejercicio, impide la configuración del tipo. Y entonces la conducta no es penalmente punible.
En el caso que nos ocupa, el funcionario denunciado es miembro (y era presidente en el momento de las manifestaciones que realizó) del Tribunal de Contralor Municipal, ergo, existe un atremendo y fatal agravante, ya que es justamente el organismo que ante la mínima duda sobre manejos de cuentas, debe denunciar y no lo hizo, omitiéndo de esta manera, la principal y más natural de las obligaciones, establecidas en la Carta Orgánica Municipal, pero además, reglamentadas en la Ordenanza Municipal 1217-o/2000 que regula el funcionamiento del Tribunal que presidía:
“Art.15º) El TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPAL actuará:
a)A pedido de partes.
b)A instancia del Honorable Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo Municipal, del Juez Municipal de Faltas y/o Entes Descentralizados.
c)De oficio.
Para el cumplimiento de sus funciones podrá:
1.- Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de las rentas municipales, reparticiones centralizadas y entes autárquicos, pudiendo requerir documentación e informes. Su actuación motivará resolución fundada y, en caso de detectar irregularidades, deberá señalar presuntos responsables y magnitud del perjuicio. El plazo en que deberá cumplimentarse el requerimiento del Tribunal no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles, pudiendo este fijar un término menor.
2.- Fiscalizar la correcta inversión y destino específico de los fondos que el Municipio otorgue a entidades privadas. (…)
(…) 4.- Intervenir y controlar los actos que se refieren al cumplimiento del presupuesto en toda la evolución del gasto y en cualquiera de los estamentos de la estructura municipal y, en general, en todos los supuestos en que aparezca aunque sea potencialmente comprometido el patrimonio del Municipio. (…)
(…) 7.- Pronunciarse en toda otra cuestión que pueda actual o eventualmente afectar el patrimonio municipal, poniendo en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante cualquier obstrucción deliberada que perjudique la actuación del Tribunal. (…)”
Visto la normativa a la que debió apegarse ante la duda de la comisión de ese supuesto “cuasi delito” que supuestamente generaba daños a las arcas municipales y trámites ilegales perpetrados por el Departamento Ejecutivo Municiapal, el expresidente del Tribunal de Contralor Municipal solo se limitó a emitir amenazas, misivas coercitivas al Intendente comunal, habló frente a distintos medios de prensa, pero omitó lo mas importante, y es apegarse al trámite establecido en el art. 15 incs. 1, 2, 4 y 7 de la Ordenanza Municipal 1217-o/2000, violándola por omisión, atento que entendemos qu el funcionario optó más por emprender un circo político contra la actual gestión municipal (que le favoreciera a su interés particular partidario), que actuar como un verdadero funcionario en defensa de la verdad, controlando las cuentas municipales, cuidando el dinero de los villamercedinos, denunciando las maniobras “cuasi delictuales” que había detectado.
Es necesario además destacar el Tribunal de Contralor pudo pedir la cantidad de informe que quizo en relación a esta temática, por imperio del art. 15, primera parte, punto “c” de la mencionada Ordenaza.
Ahora nos preguntamos, ¿qué conductas generan responsabilidad penal? En principio diremos que existirá responsabilidad penal cuando la conducta del agente o funcionario se inscriba en algunos de los tipos penales previsto por el Código Penal de la Nación o de las normas complementarias de fondo. De esta manera, el tipo penal aparece como límite y continente de la conducta penalmente punible.
Continúa la Dra. Storni estableciendo que desde el derecho administrativo, y volviendo al principio de la competencia, dice CANDA - en forma conteste con lo que indicamos de LINARES mas arriba - que "mientras que para los particulares esta todo permitido, menos aquello que resulte prohibido (el ordenamiento jurídico como mero límite exterior y negativo del obrar humano, principio de libertad constitucionalmente recibido -Art. 19-) para la administración sólo resulta permitido hacer aquello que el ordenamiento jurídico previamente le habilita hacer. De tal modo que cualquier actuación sin sustento normativo previo que la posibilite resulta irregular y abre las puertas para que se evalue -en lo que aquí interesa- la responsabilidad disciplinaria o -en su caso- la política del agente. Si ese obrar carente de sustento normativo previo generase un perjuicio patrimonial al Estado, dará lugar al análisis de la responsabilidad administrativo patrimonial y, de irrogar perjuicios a terceros, se abrirá la posibilidad de endilgarle al agente responsabilidad de naturaleza civil (CANDA, Fabián Omar; La responsabilidad penal de los agentes de la administración pública; en Responsabilidad del Estado y del Funcionario Público; Ediciones Especiales RAP, Buenos Aires, 2001, p.618.)." Ahora bien, dice CANDA y coincidimos, no será suficiente la configuración del incumplimiento de la obligación, para el nacimiento de la responsabilidad penal, en tanto "será necesario, en este ámbito de la responsabilidad que el agente haga algo expresamente tipificado -prohibido- por la norma penal." Entonces veamos a continuación, cuando el obrar ilegitimo del agente puede ser pasible de configurar un delito, y para ello vayamos a los delitos previstos en nuestra legislación.
Prima facie, recordaremos que el Código Penal va a definir al sujeto activo de los tipos analizados, esto es, al "funcionario público" o "empleado público", en su Artículo 77 "como todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente".
Los tipos penales aplicables a este concepto de funcionario publico son: el abuso de autoridad por acción u omisión, denominado en este caso “incumplimiento de los deberes del funcionario publico" (Artículos 248 y 249 CP, con máxima prensa en nuestros días); el cohecho (comúnmente denominado soborno, previsto en el Artículo 256 CP), la malversación de caudales públicos (Artículo 260 CP) y el enriquecimiento ilícito (Artículo 268 (2) CP).
El tipo penal implica en términos generales el cumplimiento de ciertos extremos del denominado "pragma" del tipo (esto es acción, resultado, nexo causal, sujetos activos y pasivo) y la lesión a un bien jurídico protegido.
Pero en el caso de los delitos de los funcionarios públicos es además menester acreditar que la lesión sea objetivamente imputable al agente como obra propia. En otras palabras, el sujeto debe haber tenido el dominio del hecho y en términos del derecho público -que es el que determina el marco de actuación de los funcionarios públicos- deberá probarse la inscripción del hecho en el ámbito de las competencias que le han sido atribuidas.
En el caso que nos ocupa, la lesión se encuentra atada a la omisión de denunciar el delito del cual, el funcionario tenía conocimiento, y era su obligación hacerlo.
La teoría del "dominio del hecho" que ha sido planteada en el ámbito del derecho penal, implica la atribución de responsabilidad al sujeto que tiene en su universo de competencia la posibilidad de dejar transcurrir, detener o interrumpir el hecho dañoso, ya sea por dolo o culpa. (en el caso de marras, conocer el delito y no denunciarlo).
Ahora bien, de todos los tipos el que más indefinido y con bordes imprecisos que puede incluso ser un valladar para el sostenimiento pleno de las garantías que asisten a un Estado sometido al derecho, es la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario publico, la que analizare en el siguiente punto.
Al funcionario denunciado ante este honorable Jurado de Enjuiciamiento, le caben los presupuestos penales tipificados en los artículos 248 y 249 del Código Penal. Esta es la figura que resulta, prima facie, una de las válvulas de atribución de responsabilidad genérica, con visos de ilegitimidad que se verifican en el universo judicial del fuero penal. Tiene dicho DONNA, al respecto del llamado abuso genérico de autoridad que "el delito, tal como se encuentra en nuestro Código Penal, es de difícil conceptualización y en la práctica ha resultado una especie de saco en donde se incluyen las más diversas acciones de funcionarios públicos". (DONNA, Edgardo Alberto; Derecho Penal. Parte Especial; Tomo III, 2ª edición actualizada, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012).
El Artículo 248 establece en su primera parte que "Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes." identificándose con esta figura el denominado "abuso de autoridad".
Ahora bien, en su segunda parte se incluye que también será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que "no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere".
Aquí refrescaremos la memoria a los Sres. Ediles que conforman el H. Jurado de Enjuiciamiento: el funcionario denunciado omitió ejecutrar los mandatos propios que establece la Carta Orgánica Municipal (art. 89, 95) y la Ordenanza Municipal 1217-o/2000, (art. 15 incs. 1, 2, 4 y 7), o sea, ante el conocimiento de supuestas maniobras “cuasi delictuales”, supuestas violaciones a los procedimientos legales establecidos, supuesta omisión de envío de trámites de obligado tratamiento ante el Honorable Concejo Deliberante, el denunciado solo se limitó a generar manifestaciones públicas, pero nada hizo al respecto, omitiéndo la ejecución de leyes cuyo cumplimiento le inncumbía como jefe del organismo contralor municipal.
La situación se complejiza con el artículo 249 del Código Penal, el que establece que "será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio." Entendiendo que el supuesto no puede escapar de las definiciones que ya hemos visto y que obligan a este Jurado a verificar el dominio de la conducta tipificada penalmente, por parte del funcionario imputado. Esto es, la atribución de la obligación en forma precisa y concreta junto con la inexistencia de una imposibilidad legal de cumplir con el ejercicio de la competencia atribuida y finalmente, la acreditación de la intención dolosa de generar un daño.
Aprovechamos para aclarar que a nuestro criterio, y observando realmente como han sido ocurriéndose los sucesos, el funcionario quiso generar daño, pero el daño pudiendo colegirse que, por un lado y ante el conocimiento de maniobras ilegales por parte del Ejecutivo, nada hizo al respecto; pero por otro lado, un daño político – institucional traducido generación de falsas imputaciones y falsas denuncias a la prensa lo que conlleva a una paradigmática responsabilidad política que no debe, ni puede, soslayarse.
III.- B) CUESTIÓN SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES.
El día 13 de abril del corriente año, el funcionario denunciado compareció a ese H. Concejo Deliberante a los efectos de presentar una denuncia contra el Departamento Ejecutivo Municipal -la que desde yasolicito remisión ad effectum videndi et probandi-haciendo dicha presentación en su carácter de Vocal del Tribunal de Contralor Municipal, y en virtud de las actuaciones que desde ese organismo se efectuaron DESCONOCIENDO y VIOLANDO la letra del art. 15, segunda parte, inciso 8 de la Ordenanza Municipal 1217-o/2000, que establece lo siguiente:
“Art.15º) El TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPAL actuará:
a)A pedido de partes.
b)A instancia del Honorable Concejo Deliberante, del Departamento Ejecutivo Municipal, del Juez Municipal de Faltas y/o Entes Descentralizados.
c)De oficio.
Para el cumplimiento de sus funciones podrá: (…)
(…) 7.- Pronunciarse en toda otra cuestión que pueda actual o eventualmente afectar el patrimonio municipal, poniendo en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante cualquier obstrucción deliberada que perjudique la actuación del Tribunal.
8.- El Tribunal se expedirá mediante dictámenes o resoluciones. En el primer caso implicará emitir opinión acerca de cuestiones que le sean requeridas. En el segundo manifestaciones de voluntad del mismo con carácter definitivo”.
Como surge del propio expediente 2021-13807-E-TCM (el que también se requiere al Jurado que sea tenido a la vista ad effectum videndi et probandi), el Tribunal de Contralor requirió al Departamento Ejecutivo Municipal un informe sobre distintas cuestiones relacionadas al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales.
Ese informe fue efectivamente contestado por el D.E.M. en fecha 21/01/2022, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“Ergo, se encuentra totalmente habilitado, el Estado Municipal, a efectuar descuentos por planilla al Sindicato que efectivamente ha sido reconocido por medio de Ordenanza Municipal (1818-o/1975) hace más de 40 años con el solo requisito de encontrarse simplemente inscripto, y en este caso puntual, reconocido por la COEMA, como filial, con autoridades legalmente constituidas ”
“De no ser así, se vulneraría la protección a la libertad sindical que brindan tanto la Constitución Nacional, como así también los tratados internaciones de jerarquía supra legal”.
“Finalmente, como cierre al presente informe, y a la luz de estos principios constitucionales, jurídicamente se ha entendido que la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la ley 23.551, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial. (CNT 83140/2016/1/RH1 Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ acción de amparo)”.
“En efecto, los aportes de los afiliados a una organización sindical, que integran su patrimonio (art. 37 de ley 23.551), "son un medio esencial para la defensa de sus intereses profesionales", en tanto resulta la fuente de financiamiento que contribuye a sostener en el plano económico las actividades del sindicato. En tal sentido se ha expresado: "La autonomía e independencia financiera de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, al igual que la protección de sus fondos y bienes, constituyen elementos esenciales del derecho a organizar libremente su administración" (OIT, "Dar un rostro humanos a la globalización", 101 a Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, 2012, ILC.101/III/1B, párr.109)”.
Al despacho de ese informe por parte del Ejecutivo, el Tribunal de Contralor Municipal reaccionó de la sigueinte forma en la sesión donde se lo trato: El Contralor Carlos Hugo González, se encontraba ausente, la Contralor Silvia Palacios, manifestó que a su criterio, resulta válida la conducta del Intendente Frontera, dando por finalizada la cuestión.
Ahora bien, el denunciado, sin importarle la opinión de Silvia Palacios, (recordemos que ambos pertencen al mismo espacio político), y vulnerando el procedimiento que establece el art. 15, inc. 7 y 8 de la segunda parte, que establece la forma en que debe expedirse el tribunal (por resolución u opinión), se inició en la empresa de efectuar la denuncia -por motus propio y sin resolución aprobada por el pleno del Tribunal de Contralor- de colocar una denuncia totalmente carente de fundamento, errada en el derecho, y que dio lugar a la querella iniciado por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Villa Mercedes, en la persona de su Secretario General, el Sr. José Omar Mercau, mediente expediente judicial PEX 329615/22 “MERCAU JOSE OMAR - SU DENUNCIA” (Se requiere la remisión del expediente para que tome conocimiento el H. Jurado de Enjuiciamiento), de lo que resultò que el Sr. Bazla, reconociendo su torpeza de no conocer lo que debe controlar, terminò reconociendo la legalidad del Sindicato, en base a las propias normas que el mismo empezó a conocer de ahora, según sus propias afirmaciones.
Resultando ello, un claro desconocimiento del derecho, a quien debiera conocerlo para aplicarlo. En cualquier circunstancia, el claro desconocimiento del derecho, es causal de mala desempeño de funciones a un Juez, situación que es homònica para la actividad que desarrolla Bazla como miembro del Tribunal de Contralor y que el Concejo Deliberante, no puede dejar pasar por alto.
De todo lo actuado, ha dado cuenta el medio de prensa Apuntes San Luis (http://apuntesdesanluis.com/denuncias-cruzadas-entre-bazla-y-el-sindicato-de-empleados-municipales/?fbclid=IwAR1Kejkta_6a5SmJTgHNV3gmt_58UJuIFImOwwchEv8OV_ylgyPkV71ILDw).
En este caso, la causa de incumplimiento a los deberes de funcionario público es la violación a los procedimientos que necesariamente debe obsevar el funcionario como miembro de un Cuerpo de Contralor, que posee su propia ordenanza de reglamentación, donde se establece la forma en la que se expide el Tribunal. Caso contrario debió efectuar la presentación con absoluta y total independiencia del uso de la institución que representa, mediante los carriles legales pertinentes.
La querella iniciado por el Sindicato Municipal está basada en afirmaciones polémicas realizadas por el funcionario, en torno a que “las cifras se obtuvieron de los aportes que voluntariamente hacen los afiliados. De eso no hay dudas. Los empleados aportan voluntariamente porque existe libertad sindical, pero el intendente avala la existencia ilegal del sindicato, que hace dos décadas está manejado por la misma familia, que no convoca a elecciones libres y carece de sustento legal”, en relación al supuesto pago de la suma de $11.263.000 de cuota sindical al Sindicato de Empleados Municipales, reconocido por todas las gestiones municipales desde el reestablecimiento de la democracia hasta la fecha.
Dicho Sindicato además está reconodico por la Ordenaza Municipal 1818/1975, que sancionó el Estatuto y Escalafón del Empleado Municipal, situación que quizá el funcionario desconoce, o desconocía.
Ahora bien,estamos nuevamente frente a situaciones anómalas, cuyo flagrante manejo ignomionso, trae aparejado el caos institucional, la desinformación, y coloca gratuitamente a las Instituciones Públicas en peligro, lo que contrastado al humor social reintante en nuestros tiempos, pareciera que el único miramiento es el desprestigiar la gestión que actualmente gobierna, omitiendo efectuar las investigaciones de rigor, con los secretos sumariales pertientes (para arribar a la verdad material de los hechos que denuncia), eligiendo armar una parafernalia que siempre, termina por decantar en saco roto.
Por esa razón también se requiere la solicitud de la investigación del presente punto, debiendo necesariamente -la Comisión Investigadora- recabar la información oficial, expedientes municipales, expedientes emitidos desde el Tribunal de Contralor Municipal, intercambio telegrafico y documental entre las partes mencionadas y el Sindicato de Obreros y Trabajadores Municipales, la COEMA, etc.
III.- C) CONSTITUCIÓN DE UN “GABINETE DE SEGUIMIENTO Y CONTROL” POR PARTE DEL PARTIDO POLÍTICO AVANZAR EN EL SENO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
Señores Concejales miembros del Jurado de Enjuiciamiento, este punto es quizá el más sobresaliente y llamativo, generando sorpresa al momento del conocimiento de su ilegal conformación en el seno tan importante y representativa Institución Pública como lo es el Honorable Concejo Deliberante.
En primer término diremos que bajo ningún punto de vista el H. Concejo Deliberante de nuestra Ciudad, debe transformarse en una trinchera desde la cual el partido opositor mayoritario, en este caso AVANZAR se instale con el objeto de “investigar”, “revisar”, “estudiar” las cuentas municipales, bajo la figura ilegal de un supuesto “gabinete partidario” que no guarda relación con la Carta Orgánica Municipal, con el Reglamento Interno del H. Concejo Deliberenta, ni con la Ordenanza Municipal 1271-o-2000 que regula el funcionamiento del Tribunal de Contralor Municipal.
El partido político Avanzar, puede y tiene el derecho a controlar, pero mediante sus ediles, y mediante la MAYORIA que en Villa Mercedes posee en el Tribunal de Contralor Municipal, pero bajo ningún concepto generando una especie degabinete supra legal, extra poder, o llámese del modo que quiera, que no encuentra legaliad administrativa EN NINGÚN PLEXO NORMATIVO VIGENTE.
Revisando su génesis, hemos podido dar con un archivo periodísitico de periodico dependiente de Avanzar llamado “El Chorrillero” (https://elchorrillero.com/nota/2022/07/18/339435-unidos-por-san-luis-conformo-un-gabinete-de-control-y-seguimiento-fiscal-por-los-tres-anos-de-deficit-de-la-provincia/amp/), publicado el 18 de julio de 2022, donde da cuenta de la implementación de este tipo de gabinete en la ciudad de San Luis de lo que se extracta lo siguiente:
“Unidos por San Luis conformó un Gabinete de Control y Seguimiento Fiscal por los tres años de déficit de la Provincia. Lo encabeza Claudio Poggi y lo integran los legisladores provinciales. Rodríguez Saá cerró el 2021 con un rojo de $9.117 millones. La falta de representantes de la oposición en el Tribunal de Cuentas “agrava” el cuadro. El bloque rechazará la rendición”.
“En el ámbito de la Cámara de Diputados provincial, el Frente Unidos por San Luis constituyó hoy el “Gabinete de Seguimiento y Control Fiscal” para ocuparse semanalmente de hacer un seguimiento de las cuentas públicas. Lo conformaron los diputados y senadores de la principal fuerza de oposición y contó con la participación y presidencia del gabinete del diputado nacional, Claudio Poggi”.
Nótese, que en éste caso, la creación fue en la Cámara de Diputados de la Provincia, y el “Gabinete” posee presidente, el mismísimo Claudio Poggi.
Luego, el periódico digital, hace conocer la causa por la que se conformó el “Gabinete”:
“(…)expusieron que el escenario se “agrava con la falta participación de la oposición en el único organismo constitucional de controles de las finanzas públicas, que es el Tribunal de Cuentas de las Provincia”.
“Ocurre que se vencieron los mandatos de los miembros de la institución designados por la Legislatura y no se hicieron los nuevos nombramientos con el agravante de que el rodriguezzaismo se aprovecha de la mayoría y despoja a la oposición del vocal que le corresponde en el Tribunal”.
Se entiende claramente que la necesidad de conformar este “gabinete partidario opositor” corresponde, en el caso, a que NO HAY MIEMBRO DE LA OPOSICIÓN EN EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA y eso ameritá mayor control.
Ahora bien, en Villa Mercedes, ocurre todo lo contrario, puesto que la oposición tiene LA MAYORÍA TOTAL en el Tribunal de Contralor Municipal, lo que no hace aplicable a nuestra Ciudad los principios rectores que llevaron a la constitución de dicho “organismo” presidido por el Diputado Nacional Claudio Poggi.
Como se explica la instalación de ese “gabinete” en nuestro Honorable Concejo Deliberante, si aquí la oposición en cabeza del partido Avanzar, mantiene mayoria en el Tribunal de Contralor Municipal, donde el funcionario denunciado es miembro y fue presidente.
Aquí radica el punto donde se requiere que la Sala Acusadora investigue, debido a que, la instalación de un organismo no legal, conformado no solo por ediles, legisladores y contralores de Villa Mercedes, sino también por concejales de la Ciudad de San Luis (ergo, sin jurisdicción en nuestra Ciudad),y un diputado nacional, que debería asistir a su lugar de trabajo (el Parlamento Nacional sito en la Ciudad de Buenos Aires) representando los intereses de San Luis ante la Nación, denota una ineptitud total y absoluta en los miembros del Tribunal de Contralor Municipal de Villa Mercedes.
La tarea de controlar y seguir las cuentas en nuestra Ciudad de Villa Mercedes surge de la propia Carta Orgánica Municipal, art. 89 donde establece:
“Art. 89.- El Tribunal de Contralor Municipal tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa y financiera del Municipio”.
A estas alturas, podemos dar ya mas de una causa donde el funcionario denunciado, no ha hecho honor a la Carta Orgánica, ya que no ha controlado los procedimientos legales para disponer de $832.000.000 (según sus propios dichos y conforme punto III.- A) el presente libelo), sino que ahora le debieron formar un “GABINETE DE CONTROL FINANCIERO Y SEGUIMIENTO” para colaborar con su tarea de fiscalizar las cuentas, algo INACEPTABLE, y que deja manifiestamente la opinión de su propio partido político, del que podemos realizar, sin hesitación, la sigueinte lectura: no confian en el control que el funcionario denunciado efectúa.
La Carta Orgánica Municipal establece que será el Tribuna de Contralor Municipal quién controlará las cuentas y emitirá un informe previo al tratamiento de las mismas por el Honorable Concejo Deliberante (Art. 46, Inc. 17, punto i: “Art. 46.- Son atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante. (…) 17) Sancionar normas sobre: (…) i) Las cuentas anuales de la administración, aprobándolas o desechándolasprevio informe del Contralor Municipal. dentro de los sesenta días: vencido dicho plazo se considerarán aprobadas automáticamente.).
Los mismos que hablan de la falta de autonomía de Villa Mercedes, o su dependencia del gobierno provincial, ahora instalan un comando de control de cuentas, con miembros que carecen de jurisdicción para actuar y atropeyan nuestra Carta Orgánica Municipal que prevee bien claro quién debe controlar las cuentas municipales: El Tribunal de Contralor Municipal, y los Sres. Ediles.
Estamos frente a un hecho de gran impacto donde se avasalla nuestra Ley Magna con el único fin de generar hechos periodísticos, circo político y por ende, vuelven a colocar en riesgo las Instituciones Públicas y nuestra Ley Constitucional local.
El períodico digital titulo la novedad de la instalación de ese “gabinete” dela siguiente forma: “No queremos una Municipalidad patas para arriba”, dijeron desde el Gabinete de Control de las cuentas de Villa Mercedes. En la primera reunión formal del Gabinete de Unidos por San Luis definieron investigar la cantidad de funcionarios que cobran sus sueldos mediante facturaciones y que se encuentran fuera de la nómina brindada recientemente por la intendencia al Tribunal de Contralor”.(https://elchorrillero.com/nota/2022/08/31/346054-no-queremos-una-municipalidad-patas-para-arriba-dijeron-desde-el-gabinete-de-control-de-las-cuentas-de-villa-mercedes/amp/). Lo subrayado nos pertenece.
De la nota, surge que investigarán (el “gabinete”) una nómina de funcionarios que remitió la intendencia al Tribunal de Contralor, cuestión VEDADA AL CONOCIMIENTO ÚNICAMENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR, debido a que éste Organismo solicitó el informe que el Municipio contestó en tiempo y forma, y ahora lo hace analizar por el pretoriano “GABINETE DE UNIDOS POR SAN LUIS”, sin la presencia del total de los miembros del Tribunal de Contralor, violando toda la normativa de funcionamiento, toda vez que seguramento el miembro del partido oficialista, el Dr. Carlos Hugo González, no será invitado.
Ello deja patente que todo lo que el funcionario denunciado hace, está direccionado a un interés PARTICULAR y no INSTITUCIONAL.
Además se viola la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 1217-o-2000 de funcionamiento del Tribunal de Contralor, abriendo las sesiones del mismos a miembros que no son parte, ni fueron electos para esa tarea, conforme se puede advertir en la fotografìa que luce en el artículo periodístico, que tiene al Contralor André Bazla en el centro de la escena.
Creemos que la instalación de ese “gabinete” en nuestro ámbito, responde a la inoperancia del funcionario denunciado, entre otros que mas adelante se investigarán y denunciarán si es necesario, solicitando al Jurado que efectúe las investigaciones de rigor para determinar el extremo.
III.- D) CASO CASTRACIONES.
Al momento de constituirse la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora, se colocarán en su poder los expedientes municipales que tratan de licitaciones sobre castraciones de animales, que forman parte del plan de castraciones del Municipio de Villa Mercedes.
Las licitaciones son giradas al Tribunal de Contralor Municipal por imperio de la Ordenanza Municipal 93-IAL/O/2006 y modificatoria, que ordena al Departamento Ejecutivo remitir los dictámentes de Comisión Evaluadora, o Pre adjudicación que son emitidas por el Municipio previo a la adjudicación definitiva del servicio u obra.
Llama poderosamente la atención que, el Tribunal de Contralor haya aprobado las licitaciones sobre esta temática, donde el Médico Veterianario Javier Bossa ha resultado adjudicado, y nada se mencionó respecto a su matrícula, sino que todo lo contrario, el tribunal a su cargo, reiteramos, las aprobó.
El día 26 de agosto de 2022, ingresó ante ese H. Concejo Deliberante una denuncia suscripta por el funcionario, donde pualmente manifiesta: “(…) el Sr. Javier Bossa, actualmente no figuran en el Registro de Profesionales Inscriptos como médicos veterinarios en esa institución, según documental que se adjunta a la presente, y que por tanto, no poseerían matrícula que los habilite a ejercer sus profesiones. En consecuencia no estarían en condiciones de desempeñarse como médicos veterinarios ni como auxiliares (…)”
En estas condiciones, estamos obligados a advertir al Jurado de Enjuiciamiento que de confirmarse lo que dice el funcionario, estaría admitiendo que autorizó licitaciones públicas recomendando adjudicar a un veterianario no matriculado, pero, si se demuestra lo contrario, se estaría nuevamente frente a un sistemático esquema de falsas denuncias y falsas demandas, con el ardid de atentar contra la verdad, contra las intituciones, la gestión de gobierno, con el único miramiento de obtener rédito partidario frente al desgaste que trata de generarle a la actual gestión municipal de gobierno. El andamiaje se repetería de forma sistémica en todas las denuncias que se efectúan y que abonan la presente solicitud de juicio político.
III.- E) CASO QUE ENCUADRA EN EL ART. 10 INC 4 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 1217-O/2000.
1) EXPD 2022-2900-S-MUN: ADQUISICIÓN DE JUEGOS INFANTILES P/ PUESTA EN VALOR DE PLAZAS Y PASEOS - CASO CRUCIJUEGOS.
Recientemente, precisamente el día 9 de agosto de 2002, el Contralor denunciado, efectuó manifestaciones en torno a serias irregularidades en la compra de juegos para plazas (https://elchorrillero.com/nota/2022/08/09/342679-el-intendente-frontera-quiere-comprar-juegos-para-plazas-por-6-millones-en-una-carniceria/amp/ y http://sanluisreal.com.ar/el-intendente-villa-mercedes-pretendia-comprar-juegos-para-plazas-a-una-carniceria/) “Hicimos la constatación en forma personal y quienes nos atendieron dijeron que jamás han contratado con la Municipalidad y menos por la venta de juegos para plazas”, admitiendo que “las irregularidades son muy graves” y “no pueden considerarse como errores”.
Además manifestó a los medios de prensa que “La administración del municipio me lleva a analizar formular la denuncia ante el Concejo Deliberante y si, es necesario ante la Justicia porque, en principio entiendo, que pueden darse los extremos del delito de falsedad ideológica, además del abuso de autoridad por pretender contratar por cifras millonarias cuando no está autorizado a hacerlo” y “Tan defectuoso es el manejo de los dineros públicos de los mercedinos que tampoco dice Frontera en qué plazas quiere colocar los juegos. Se maneja como si el dinero fuera de su bolsillo. El expediente fue rechazado por unanimidad de los miembros, porque ni siquiera el representante del oficialismo pudo defender tantas irregularidades”.
Fuera del desconocimiento flagrante que aparenta tener el funcionario, de los procedimientos para compra y actualizaciones de domicilios, esa situación ameritó que la empresa Crucijuegosemitiera un comunicado que hizo público, donde manifestó lo siguiente:
“Rosario, miércoles 10 de agosto de 2022. A quien corresponda: Por medio de la presente y en carácter de apoderado de la empresa CRUCIJUEGOS INSUMOS PÚBLICOS SRL Cuit 30-71206423-0, informo que la empresa se dedica desde el 2011 a la venta y fabricación de juegos, artículos
de esparcimiento y deportes, agregando otros rubros con el transcurso de los años. Somos proveedores frecuentes mediante licitaciones o compra directa del 60% de comunas y municipios del país mencionado solamente en su provincia: Municipalidad de Villa de Merlo, La Punta, villa de la Quebrada, Potrero De los Funes, El Volcán, Villa Mercedes, Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis, Gobierno de la Provincia De San Luis, Tilisarao, Balde, Nogoli, Juana Koslay, Villa Larca, Justo Daract, Carpintería, Papagayos, Ente Provincial de Rutas y a más de veinte constructoras de la provincia. Estamos inscriptos en su municipio desde el 2013, teniendo una fluida actividad comercial, en su momento el anterior comercial declaro como domicilio legal en la ciudad de Villa Mercedes una propiedad en la calle Güemes donde por lo que entiendo tenia un vinculo. Por esos tiempos las notificaciones eran en papel, hoy mediante la digitalización y el uso del domicilio legal electrónico, se hizo caso omiso al domicilio legal constituido originalmente. Sin otro interés, saluda atentamente: Diego A Barazzuol Comercial, Apoderado (San Luis)” .
Aclarado el famoso tema de la carnicería y el domicilio de Crucijuegos, con el cual el funcionario denunciado quiso ridiculizar, despretigiar y colocar un halo de duda en torno a la transparencia (una vez mas) contra la gestión municipal, y contra elIntendente comunal, va de suyo que la maniobrapergeniada fue más alla de lo que quizá esperaba y constituyó un verdadero gravamen a la Comuna, incurriendo también en una causal propia del juicio politico (art. 10 inc. 4 Ord. Mun. 1217-o/2000): “Art. 10º) Conforme el Art. 91º in fine de la Carta Orgánica Municipal, los miembros del Tribunal de Contralor podrán ser sometidos a Juicio Político debiendo sumarse a las causales genéricas del Art. 78º de la Carta Orgánica Municipal las siguientes: (…) 4.- Cuando por su acción u omisión cualquier trámite se viera entorpecido en sede administrativa o judicial.”
En este caso, el Tribunal de Contralor Municipal, encuentra tanto al funcionario André Bazla como a la funcionaria Silvia Palacio (se aclara, esta última persona que no forma parte de la petición de juicio político, situación que nos reservamos para analizar y estudiar concinzudamente su conducta), incurriendo en la causal de entorpecimiento del trámite en sede adminsitrativa, aclarando que no es un caso aislado, pero ante el cúmulo de causales, nos centraremos en la presente, que tomó estado público a intancias del funcionario.
La intepretación errónea que el funcionario realiza de las normas sobre las contrataciones para la Administración Pública Municipal, ya sea por desconocimiento del derecho (causal para impulsar ferreamente su destitución), ya sea con la intención (dolo) de entorpecer el trámite administrativo del expediente (ardid), debe ser investigada por el Jurado de Enjuiciamiento, y tiene que ver con la ineptitud y la inaptitud para estar frente al cargo que detenta, so pena de colocar en riesgo el normal giro de la Administración Pública comunal, derivando ello en el perjuicio directo a los vecinos de nuestra Ciudad.
El expediente municipal EXPD 2022-2900-S-MUN, ocurre una situación extrema, ya que el funcionario parece confundir la modalidad de contratación escogida legalmente por la administración comunal, endilgando al Intendente la sospecha de que intentó contratar por montos no autorizados legalmente, violando la normativa vigente.
Repasando el expediente en cuestión, el mismo se inicia en fecha 20 de mayo de 2022, momento crítico en la economía argentina si tenemos presente que estabamos a un mes de la renuncia del Ministro de Economía de la Nación, Martín Guzmán, hecho acaecido el sábado 2 de julio del corriente año. Hacemos alusión a ese hecho, al solo efecto de colocar al Honorable Jurado en los tiempos que corrían, donde entre el día 20 de mayo y el 10 de agosto de 2022 (día que el Tribunal de Contralor emite opinión), el dólar oficial experimentó un incremento de $22,29; el dólar llamado “blue” se incrementó en $83,89 y la inflación en junio de 2022 fue del 5,3%, en julio del 7,4% y en agosto del 6,2% totalizando una inflación del 18,9% entre los meses que abacaran el inicio del expediente (20/05/2022) al día de emisión del dictamen por parte del Tribunal de Contralor (10/08/2022).
Luego de lo antes mencionado, el Departamento Ejecutivo Municipal esta legalmente autorizado a hacer uso de las herramientas que le otorga la Ordenanza Municipal 93-IAL/O/2006 y su modificatoria, la Ordenanza Municipal 697-HyP/O/2015 (plexo normativo denominado “Ordenanza de Contrataciones”) y que el funcionario parece desconocer.
Mediante Decreto Municipal 3228/2022 de fecha 4 de julio de cte., el Ejecutivo autoriza el llamado a cotización on line, como formalidad para proceder a la contratación o compra directa de los juegos para plaza, encuadrando legalmente tal accionar en el Art. 19 Inc B puntos 7 y 16 de la Ordenanza de Contrataciones entre otra normativa.
Nos detenemos puntualmente en ese encuadre legal, ya que el mismo representa la habilitación que tiene el Ejecutivo para efectuar el llamado.
El art. 19, Inc. B, punto 7 de la Ordenanza de Contrataciones establece: “Art.19°) Podrá contratarse bajo el procedimiento de “Contratación Directa” : (…) b) Contratación Directa por casos especiales, previo Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal que la autorice: (…) 7. Se trate de productos o servicios destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias o sociales, siempre que los productos o servicios tengan como destinatarios a los usuarios o consumidores”.
Por otro lado, el art. 19, Inc. B, punto 16 habilita a contratar de forma directa: “16. Cuando la inestabilidad económica (aumento permanente de precios) y cambiaria (relación precio-dólar) impida a los proveedores mantener su oferta.”
El sistema de cotización on line está concebido como una herramienta moderna, transparente, rápida, donde se invita a todos los proveedores del rubro que se encuentren inscriptos y al día en el Registro de Proveedores del Municipio, efectuándose el proceso en línea sin posibilidad alguna de fraguar resultados ni favorecer a proveedor alguno.
Volvinedo a la cuestión del procedimiento escogido por el Municipio, aquí viene el desconocimineto del funcionario denunciado a las Ordenanzas vigentes, toda vez que aquel manifiesta en su dictamen (punto 5) donde establece que “el monto del presupuesto oficial, excede ampliamente los montos autorizados por el Decreto 382/2022, para Compra Directa” (sic), omitiendo interpretar el encuadre legal dado a la contratación que habilita al Ejecutivo, por la via de la excepción, a comprar por encima de los montos permitidos para compras normales, por imperio del art. 19 Inc. B) de la referida Ordenanza de Contrataciones.
Desconocer como son los diversos procedimientos administrativos, las excepciones, la situación económica en la que nuestro País esta inmerso, entre otras cuestiones más (sea por ignorancia o con ardid), entorpece el normal giro de los expedientes, y hacen, como en el caso presentado, que los juegos no se pudieran comprar, atento que el proveedor NO PUDO SOSTENER EL PRECIO COTIZADO, resultando como daminificada la Administración Municipal, pero en primer término, los niños y niñas de Villa Mercedes que verán demorada la llegada de los ansiados juegos que iban a colocarse en diversos espacios verdes y plazas.
Finalmente, en relación al presente caso, se observa que el Contralor Carlos H. González no firma el acta de fecha 10 de agosto de 2022, obrante el el expediente, por lo que falazmente tanto André Bazla como Palacios se atribuyen indicar que el dictamen se aprueba por unanimidad, cuando en realidad no hay unanimidad en la suscripción del mismo, sino solo dos miembros de tres, careciendo pues, de la mencionada mayoría que le atribuyen a la aprobación de la defectuosa y errada opinión.
Aquí hubo perjuicio al Municipio, por lo que se solicita la investigación y el tratamiento de este accionar del funcionario denunciado, a la luz del art. 10, inc. 4 de la Ordenanza Municipal 1217-o/2000.
IV.- GRAVEDAD INSTITUCIONAL:
En conjunto, todos y cada uno de los hechos expuestos, deben ser investigados, analizados y sancionados, en virtud que la actuación de este funcionario público atenta contra las Instituciones, de una forma o de otra, omitiendo denunciar, entorpeciendo el giro administrativo, generando de desprestigio a la prensa afín a su partido, que ya le ha valido dos querellas por calumnias e injurias, y, a la postre, la instalación de un “gabinete” de control fiscal y seguimiento por parte de su partido político (Avanzar) que succiona el trabajo que debe efectuar el Tribunal de Contralor, a la luz de la Carta Orgánica Municipal, y lo coloca en consideración de este grupo de funcionarios opositores que intentan usurpar atribuciones que no les correspode.
Todo ello tiene un denominador común, y es el actual Vocal primero del Tribunal de Contralor Municipal de Villa Mercedes, Ricardo Juan André Bazla, quien protagoniza, todos los hechos que se ponen a consideración de los ediles.
El concepto de "gravedad institucional" ha sido construido pretoriamente por el mas Alto Cuerpo de la Justicia Nacional y comprende "aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad".
La actitud del funcionario en todas los casos arguidos, afectan de modo directo a la comunidad, sea en el hecho de omitir denunciar un supuesto delito o cuasi delito al tener conocimiento que el intendente comunal dispone de dineros públicos violando los procedimientos legales, o bien, en el hecho de desconocer las ordenanzas aplicables a las distintas contrataciones y por ende, rechazar la compra de juegos para plazas, o bien en el hecho de proceder sin autorización del Cuerpo en pleno del Tribunal de Contralor en el caso de la presentación unilateral de una denuncia al H. Concejo Deliberante (caso Sindicato), omitiendo el hecho de que su propia compañera de banca (Contralor Palacios) indicó que no tiene objeción al obrar del Intendente Frontera.
Finalmente diremos que no se puede permitir a ningún funcionario público que utilice su cargo (mas aún cuando es mismo es otorgado por sufragio del pueblo) para generar conflictos institucionales sobre la base de mendacidades, de denuncias vacuas, sinsentidos, con el fin de dañar la imagen de la gestión municipal e intentar – a costa de ello- generarse un rédito político a su persona o a su espacio político.
Por esa razón propiciamos la investigación y enjuiciamiento del funcionario Ricardo Juan André Bazla por la causal mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo y posible comisión de delito doloso.
V.- EL DERECHO:
El presente escrito tiene su fundamento en el CAPÍTULO V de la Carta Orgánica Municipal, arts. 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 91; en la Ordenanza Municipal 1217-o/2000, art. 10 inc. 4, por por la causal mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo y posible comisión de delito doloso, tipificado en el art. 248, 249 y ss y cc del Código Penal de la Nación.
El Juicio Político, tal como se lo conoce es un proceso de orden constitucional, que tiene como objetivo hacer efectivo el Principio Republicano de la responsabilidad de la actuación de los funcionarios públicos de los más altos cargos.
Siendo así, un proceso de naturaleza judicial que tiene por objeto evaluar su responsabilidad por los hechos y actos del imputado –penales o no-, se debe acreditar la comisión y la culpabilidad en grado de dolo o culpa grave.
Está de más decir, tal como se ha expuesto en los hechos, existe un ardid y engaño de estefuncionario a la ciudadanía, que confía de pleno en su actuación para cumplir con las atribuciones que le otorga la Carta Orgánica Municipal sobre el verdadero y efectivo contralor de las cuentas y actos administrativos emitidos por el Municipio de la Ciudad, motivo por el cual al desviarse de su mandatoen cuestione que engordan su interés particular (partidario) en vez del interés comunal, ello produce la GRAVEDAD INSTITUCIONAL a que hicimos referencia.
La causal que aquí se expone es amplia, y su interpretación queda a discreción de los legisladores comuniales, ya que va desde la falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, hasta la negligencia o a la falta de idoneidad moral, por lo que se deberá evaluar este caso en concreto, a fin de determinar con las pruebas aportadas y las que recavará la Comisión Investigadora de la Sala Acusadora, y lo expuesto, si el denunciado se encuentra incurso en la causal de mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo y posible comisión de delito doloso.
VI.- CONCLUSIÓN:
Atento todo lo expuesto, queda a disposición del Jurado de Enjuiciamiento, la documentación probatoria citada -de la que se solicita su remisión-,sin perjuicio de otras documentaciones y medios de prueba que la Comisión deberá requerir e investigar.
De esta manera nos encontramos frente a sucesos de los que surge la acreditación del accionar y responsabilidades denunciadas sobre la falta de la conducta mesurada y prudente que debe existir en unfuncionario.
No estamos aquí en un juicio criminal, aún con la posibilidad de la tipificación del delito denunciado, sino la finalidad es la DESTITUCIÓN del Vocal Primero del Tribunal de Contralor Municipal y la aplicación de las sanciones que le pudieran corresponder.
Aquí se busca proteger los intereses públicos respecto de conductas incompatibles con la dignidad del cargo, en el contralor de la rectitud de la conducta de un funcionario, si son excusables sus fallas o si efectivamente se verifica una ruptura entre su personalidad y la dignidad del servicio.
Así lo ha resuelto pacíficamente la jurisprudencia y nadie puede ser inmune a ser juzgado.
Así los funcionarios cuya conducta no se ajustan al ordenamiento vigente, no pueden seguir detentando este compromiso de máxima responsabilidad ética, porque su conducta se contrapone al de una persona que tiene el deber de hacer respetar la ley y defender los intereses generales de la sociedad y no los intereses particulares ni partidarios.
Por lo tanto existe un interés social donde un funcionario público sospechado de inconductas, sea rápidamente juzgado, para despejar toda duda en orden a los acontecimientos y comportamiento que los enrostran, por lo que debe hacerse con toda la celeridad.
A tal fin, y fundamentado en la extensa presentación, creemos que amerita la DESTITUCIÓNdel funcionario.
VI.- PRUEBA: Como prueba se ofrece la siguiente:
VI.- A) DOCUMENTAL:
a.- Todas la documental mencionada en el desarrollo del presente libelo, la cual deberá requerirse ad affectum divendi et probandi, requiendo mediante oficio de estilo, a los organismos pertinentes que remitan:
1. A la UNIDAD DE GESTION FISCAL 2º CIRCUNSCRIPCION, o al organismo donde se encuentre el expediente, para que se sirva remitir copia certificada del expediente “PEX 326680/22 FRONTERA MAXIMILIANO S/ SU DENUNCIA” y del expediente “PEX 337834/22 AV. INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO- DTE. BOSSA JAVIER- DENUNCIADO BAZLA RICARDO”
2. Al JUZGADO DE GARANTÍA NRO 2 DE VILLA MERCEDES, o al organismo donde se encuentre el expediente, para que se sirva remitir copia certificada del expediente “PEX 326674/22 FRONTERA MAXIMILIANO S/ SU DENUNCIA”.
3. Al JUZGADO DE GARANTÍA NRO 2 DE VILLA MERCEDES, o al organismo donde se encuentre el expediente, para que se sirva remitir copia certificada del expediente PEX 329615/22 MERCAU JOSE OMAR - SU DENUNCIA y la correspondiente grabación de audiencia .
4. Al MUNICIPIO DE VILLA MERCEDES, para que se sirva remitir copia certificada del expediente 2022-2900-S-MUN: ADQUISICIÓN DE JUEGOS INFANTILES P/ PUESTA EN VALOR DE PLAZAS Y PASEOS - CASO CRUCIJUEGOS.
5. Al MUNICIPIO DE VILLA MERCEDES, para que se sirva remitir copia certificada de la nota de la firma Crucijuegos aclarando su situación en referencia al domicilio especial fijado en Villa Mercedes.
6. A SECRETARÍA ADMINISTRATIVA de este H. Concejo Deliberante para que acompañe copia certificada de la Ordenanza Municipal Nro. 1122-HyP/O/2021 de fecha 12 de octubre de 2021.
7. Al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para que acompañe copia certificada de los Decretos Municipales N° 1893/2021 y N°3337/2021 y toda otra documentación relacionada a dichos decretos.
8. A la PRESIDENCIA del TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPAL para que acompañe copia certificada del 2021-13807-E-TCM. Se reserva el derecho de requerir al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga el envío del referido expediente en caso de demora o negativa del organismo a oficiar. Puntualmente remita copia certificada de la RESOLUCIÓN suscripta por la mayoría del Tribunal, que habilitó al funcionario denunciado a realizar la presentación posterior que efectuó ante el H. Concejo Deliberante en fecha 13 de abril de 2022, y toda la documentación relacionada.
9. A SECRETARIA ADMINISTRATIVA de este H. CONCEJO DELIBERANTE para que remita copia certificada de la denuncia realizada por el Tribunal de Contralor Municipal en fecha 26 de agosto de 2022 relacionada al Refugio de Contención Animal.
10. A SECRETARIA ADMINISTRATIVA de este H. CONCEJO DELIBERANTE, para que remita copia certificada de la denuncia realizada por el Tribunal de Contralor Municipal en fecha 13 de abril de 2022 relacionada al Sindicato de Obreros y Empleados Municiaples.
11. Al MUNICIPIO DE VILLA MERCEDES, para que remita copia certificada de los expedientes licitatorios o todo expediente relacionada a CASTRACIONES que haya tomado participación el Tribunal de Contralor Municipal.
12. Toda otra documental que la Sala Acusadora juzgue conveniente adjuntar o requerir ad effectumvidendi et probandi.
13. Se adjunta link de los períodicos digitales mencionados a lo largo del presente escrito, cuyo contenido reviste de prueba documental presentada por esta parte, debiendo -ante el desconocimiento por parte del denunciado- requerir la Comisión Investigadora, mediante oficio de estilo, a cada sitio web una copia del archivo periodísitico, declarando su autenticidad:
4. https://twitter.com/agenciafederal1/status/1446253394348367876
11.https://www.facebook.com/100009295826000/posts/3232974453689050/?d=n., se reproduzca por secretaria de la cuenta de Ricardo Bazla, en su defecto se pida contenido a Facebook Argentina SRL, cuyo domicilio denunciaremos oportumente.
VI.- B) TESTIMONIAL:
Quienes responderán al pliego de preguntas que se presentará en su oportunidad o en su caso a las preguntas que la Sala Acusadora estime sobre el conocimiento que posean los testigos sobre el tema.
a.- Contralor Contadora Pública Silvia Palacios.
b.- Contralor Dr. Carlos Hugo González.
c.- Comercial de la firma Crucijuegos Sr. Diego Barazzuol.
d.- Médico Veterinario Javier Emannuel Bossa.
e.- Toda otra testimonial que la Sala Acusadora juzgue conveniente.
VI.- C) INFORMATIVA:
Se requiera informe mediante oficio de estilo a:
1.- al Responsable editorial EL CHORRILLERO a los efectos de que manifieste la veracidad de lo publicado en lo que refiere a su periódico digital, indicado en el punto VI.- A) 13 del presente libelo, incisos 1, 2, 7, 8 y 9, para lo cual, se deberá transcribir al oficio tanto el link, como la fecha de publicación y el titulo de la nota. Además se indique si existen otras notas publicadas respecto de los temas que se ventilan en las notas periodísticas que se requiere informe, debiendo remitir copias de tales notas periodísticas.
2.- al Responsable editorial “ZBOL” a los efectos de que manifieste la veracidad de lo publicado en lo que refiere a su periódico digital, indicado en el punto VI.- A) 13 del presente libelo, incisos 3, para lo cual, se deberá transcribir al oficio tanto el link, como la fecha de publicación y el titulo de la nota. Además se indique si existen otras notas publicadas respecto de los temas que se ventilan en las notas periodísticas que se requiere informe, debiendo remitir copias de tales notas periodísticas.
3.- al Responsable editorial “APUNTES SAN LUIS” a los efectos de que manifieste la veracidad de lo publicado en lo que refiere a su periódico digital, indicado en el punto VI.- A) 13 del presente libelo, incisos 5 y 6, para lo cual, se deberá transcribir al oficio tanto el link, como la fecha de publicación y el titulo de la nota. Además se indique si existen otras notas publicadas respecto de los temas que se ventilan en las notas periodísticas que se requiere informe, debiendo remitir copias de tales notas periodísticas.
4.- al Responsable editorial “SAN LUIS REAL” a los efectos de que manifieste la veracidad de lo publicado en lo que refiere a su periódico digital, indicado en el punto VI.- A) 13 del presente libelo, incisos 10, para lo cual, se deberá transcribir al oficio tanto el link, como la fecha de publicación y el titulo de la nota. Además se indique si existen otras notas publicadas respecto de los temas que se ventilan en las notas periodísticas que se requiere informe,debiendo remitir copias de tales notas periodísticas.
5.- al Colegio de Veterinarios de la Provincia de San Luis (con jurisdicción en la Ciudad de Villa Mercedes), a los efectos que informe si el Sr. JAVIER BOSSA se encuentra matriculado, en caso de ser positiva la respuesta, acompañe copia certificada del documento que indique tal condición, fecha de matriculación y todo otro dato que sirva a la presente.
6.- A Presidencia y/o Secretaría Administrativa de H. Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes, a los fines que informe fines y contenido de la solicitud del bloque AVANZAR para la utilización de las instalaciones de la mencionada Institución Parlamentaria, a fin de efectuar la reunión a finales del mes de agosto de 2022 cuyo objetivo fue poner en funcionamiento un “gabinete de control y seguimiento” por parte de dicho partido político y funcionarios de otras jurisdicciones. En dicha reunión participaron concejales de San Luis y un diputado nacional. A tal fin requerimos además que acompale la documentación que avale ese “gabinete” en nuestra Ciudad, los reglamentos, estatutos y/o documentos que hacen al funcionamiento de dicho gabinete donde se proclama presidente el Sr. Claudio Poggi, como así también la elección de autoridades e integrantes, etc.
7.- Al partido AVANZAR a fin de que remita documentación certificada que avale ese “gabinete” en nuestra Ciudad, los reglamentos, estatutos y/o documentos que hacen al funcionamiento de dicho gabinete donde se proclama presidente el Sr. Claudio Poggi, como así también la elección de autoridades e integrantes, libro de actas, etc., etc.
8.- Al Banco Nación Argentina a fines que remita la evolución del precio del dólar desde el 1 de enero de 2021 hasta la actualidad.
9.- A la Dirección Provincial de Estadisticas y Censos, a los fines que informe la inflación interanual(2021 – 2022) y la mensual (mes a mes) desde el 1 de enero de 2021 hasta la actualidad.
10-Se ordene oficio a la COEMA a los fines de que informe si el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales, esta adherido a la misma y reconocida como filial en Villa Mercedes con su PersoneriaGremial.
VI.- D) CONFESIONAL:
Del denunciado a fin de que responda las posiciones que oportunamente se presentarán o las que la Sala Acusadora considere adecuado.
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Mercedes:
A) Se tenga por presentada la denuncia en virtud de lo dispuesto por el CAPÍTULO V de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes, arts. 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 91; y en la Ordenanza Municipal 1217-o/2000, art. 10 inc. 4, por por la causal mal desempeño en el cumplimiento de los deberes a su cargo y posible comisión de delito doloso, tipificado en el art. 248, 249y ss y cc del Código Penal de la Nación, contra el abogado Ricardo Juan André Bazla, actual Vocal Primero del Tribunal de Contralor Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis; y se disponga y sustancien las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos
B) Que asimismo proceda, una vez comprobado los hechos denunciados, a la DESTITUCIÓN del Sr. Ricardo Juan André Bazla del cargo de miembro del Tribunal de Contralor Municipal de la Ciudad de Villa Mercedes.
C) En su caso y de comprobarse la existencia de delitos penales no denunciados por los particulares,acuse conforme a los delitos denunciados, ante las autoridades penales.
SERÁ JUSTICIA. -
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