La denuncia contra Neira violenta la inmunidad de opinión de cualquier Legislador. Una torpeza inadmisible en democracia.Lo protege la Constitución Nacional y Provincial y fallos de la.Corte. Posible contradenuncia.
La inmunidad de opinión de un Diputado, como Darío Neira, está protegido por la Constitución Nacional , Provincial y gallos de la Corte Suprema de Justicia..
La inmunidad de opinión (o inviolabilidad parlamentaria) garantiza que diputados y senadores no puedan ser acusados, investigados ni molestados judicialmente por los votos u opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones, dentro o fuera del recinto. Protege la libre expresión y la independencia del legislador frente a otros poderes.
Aspectos clave de esta inmunidad:
Carácter Absoluto: Es una protección funcional inquebrantable por las expresiones relacionadas con la actividad parlamentaria.
Alcance: Abarca no solo discursos dentro del recinto, sino opiniones emitidas fuera de él siempre que estén vinculadas a su labor legislativa.
Límites: No cubre expresiones ajenas a la función ni exime de sanciones disciplinarias internas impuestas por la propia Cámara.
Fundamento: Busca salvaguardar la libertad de debate, evitando represalias políticas o judiciales, asegurando así la independencia del legislativo.
En el sistema argentino (art. 68 Constitución Nacional), es un privilegio funcional, no personal, diseñado para proteger a la institución y la labor representativa.
La denuncia de la Fiscalía importaría una contradenuncia por abusonde autoridad y desconocimiento aviso del derecho, que no puede desconocer ni Berruezo, Profesor de Máster de la Universidad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, ni Santiago Calderón ni de Legal y Técnica a cargo de Fabiana Zárate.
Es una burrada que debería ser rechazada in límine por cualquier fiscal y eventualmente sino no hubiera contra denuncia, evaluar él posible delito de abuso de autoridad , desconocimiento del derecho y violación de lo que determinan tanto la Carta Magna Provincial, como la Provincial , sobre la inmunidad de opinión de un Legislador, dentro o fuera del recinto .
Decir que la Policía cobra miserias no es un delito , sinplemente es un opinión objetiva de un Legislador, cuya opinión está protegida por la Constitución.


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