Deroga Poggi el Pacto de La Toma y condena a la miseria a los Municipales.DNU sobre el el DNU ilegal..Las dudas de Constitucionalidad, más allá de la miserabilidad.

Deroga Poggi  el Pacto de La Toma y condena a la miseria a los Municipales.DNU sobre el el DNU ilegal..Las dudas de Constitucionalidad, más allá de la miserabilidad.

Derogó Claudio Poggi el Pacto de La Toma y condena a la miseria a los Municipales de toda la PROVINCIA, salvó honrosas sitiaciones de Intendentes.que pudieron mantener parte de ese esquema .

El DNU que lo deroga , es sobre el DNU ilegal 150, que es absolutamente ilegal, ya que legisla sobre Emergencias,  que le están vedadas a los Ejecutivos.

El DNU violenta Pactos Internacionaes y normas sobre trabajo que no pueden ser derogadas por un DNU, Este DNI, basado en otro DNU, legal .

El de emergencia es Inconstitucionalidad,, el de derogación  ni hablar ,  más allá de la miserabilidad del Gobierno de dejar en la miseria,  a Miles de trabajadores Municipales.

Es de una clara hipocresía, sobre todo por el nombramiento de familiares y amigos ,más de mil , que suman ñoquis sin problemas . 

El Pacto de La Toma, Gobierno proveía de aportes del tesoro provincial (APT) a los municipios para que pudieran pagar el piso salarial de $300.000 que se estableció en septiembre del año pasado.

 

Entre los fundamentos del decreto, se menciona como fin el “no agravar la situación financiera de la Provincia y que las consecuencias negativas se trasladen a las comunas que conforman la Provincia de San Luis”.

En La Punta, Luciano Ayala , pidió disculpas a los Municipales por el accionar de POGGI, fue repudiado , porque los trabajadores de 300 míl que cobraban , volvieron a $ 110 mil . Sin palabras , de ambos miserables .

Ya fue fue publicado en el flamante Boletín Oficial digital el decreto Nº 35-MG-2024, mediante el cual mediante el cual el Gobierno provincial revoca el Tratado de La Toma Contra la Pobreza, firmado en los últimos meses de la gestión de Alberto Rodríguez Saá. A través de este convenio, el Gobierno proveía de aportes del tesoro provincial (APT) a los municipios para que pudieran pagar el piso salarial de $300.000 que se estableció en septiembre del año pasado.

 

Entre los fundamentos del decreto, se menciona como fin el “no agravar la situación financiera de la Provincia y que las consecuencias negativas se trasladen a las comunas que conforman la Provincia de San Luis”. La última parte de esa oración es más que curiosa, ya que, con este decreto, muchos municipios tendrán serios problemas para seguir alcanzando ese piso salarial.

 

Todo esto se enmarca en el polémico Decreto N° 150, cuya constitucionalidad está siendo analizada por la Legislatura y también por la Justicia, el cual declara la emergencia económica y financiera; algo que siempre se hizo por ley en nuestra provincia y no por decreto, como lo hizo Claudio Poggi.

 

“En este contexto encontramos los extremos requeridos por el citado art. 22 para la revocación de los actos en cuestión: la situación de extrema gravedad económica y financiera (mérito), descripta pormenorizadamente en el Decreto N° 150-SGG-2023 –al cual me remito en honor de la brevedad-, que atraviesa hoy (oportunidad) la provincia de San Luis, y la posibilidad de recuperar los fondos objeto del presente para ser destinados a afrontar la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa y de seguridad”, dicen los fundamentos del nuevo decreto, remitiéndose al polémico N° 150.

 

Los artículos del decreto: que condena a la miseria a los Municipales de toda la Provincia .

Art. 1º.- Encuadrar el presente caso en lo establecido por los Art. 22° in fine de la Ley N° VI-0156-2004 y Art. 1° del Decreto N° 150-SGG-2023.-

 

Art. 2º.- Revocar los actos denominados “CONVENIO ESPECÍFICO DEL TRATADO DE LA TOMA PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA”, cuyas copias obran adjuntas en act. PASGEN 712025/23 del presente expediente. –

 

Art. 3º.- Revocar el Decreto Nº 11700-MHP-2023 y dar intervención a Contaduría General de la Provincia y Dirección de Presupuesto Público a fin de desafectar las partidas presupuestarias a las cuales se imputara el presente gasto. –

 

Art. 4°.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público y, por intermedio de la Dirección de Asuntos Municipales, a los municipios enunciados en el primer párrafo de los considerandos del presente. –

 

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno; y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública. – Art. 6º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-