Fuerte fallo de la Corte de Mendoza,sobre los sueldos de los empleados judiciales: qué deberá hacer el Gobierno.Obligado a recomponer bajo sanciones.San Luis y él caso de Nora Villegas y él SIJUPU
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió el reclamo presentado por la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza (AFJM) por el incumplimiento de la denominada “Cláusula C”, un compromiso salarial acordado en paritarias hace 12 años.
El fallo, emitido en un acuerdo plenario y tras años de tramitación, se refiere a la brecha de sueldos entre magistrados y funcionarios judiciales. Establece que el Gobierno provincial deberá elaborar y presentar una propuesta “razonable” de recomposición salarial para el sector, aunque el Tribunal descartó ordenar el pago retroactivo de las diferencias solicitadas por el gremio y negó que existiera una obligación automática de igualar los aumentos recibidos por los magistrados.
La sentencia refleja una posición intermedia dentro del Tribunal: reconoce que hubo incumplimientos con un sector de los empleados de la Justicia, pero también rechaza la interpretación que pretendía el sindicato respecto de la automática equiparación salarial con jueces y camaristas.
También incluye un consejo para la celebración de acuerdos salariales en el futuro: "Se exhorta/insta a la presencia de un especial compromiso, seriedad y conciencia de las partes en la consagración y proyección de cláusulas del tenor de aquella como la aquí traída en controversia".
Qué argumentó cada sector
El gremio aportó ejemplos de aumentos dispares: por caso, en 2014 los magistrados recibieron un 39% y los funcionarios un 32%; en 2016, 41% contra 25%. El Gobierno respondió que la Cláusula C no generaba obligaciones automáticas, sino que dependía de nuevas negociaciones. La Fiscalía de Estado respaldó esa postura.
Ahora, el Gobierno deberá presentar su propuesta en un plazo fijado por la Corte. La negociación se reabrirá y quedará bajo control del Tribunal, que podrá intervenir nuevamente si no se avanza. Además, el fallo deja un mensaje para paritarias futuras: las cláusulas de garantía salarial deberán redactarse con mayor precisión para evitar conflictos de tan larga duración.
La Acción Procesal Administrativa (APA) iniciada por la AFJM ante el alto tribunal provincial exigía que se cumpliera lo pactado en el acuerdo salarial firmado en 2013. La Cláusula C obligaba al Gobierno y al gremio a evaluar al cierre de cada año la diferencia entre los incrementos otorgados a magistrados y a funcionarios/empleados judiciales, y a corregir ese desfasaje durante el primer trimestre del año siguiente.
Según el gremio, ese procedimiento nunca se cumplió y, como consecuencia, la brecha salarial entre ambos estratos del Poder Judicial se amplió de manera progresiva.
La entidad aportó ejemplos concretos: en 2014, mientras los magistrados recibieron un incremento del 39,15%, los funcionarios obtuvieron un 32,1%; en 2016, los jueces tuvieron un aumento del 41% frente al 25% del resto del escalafón.
El Gobierno, en su defensa, negó que la cláusula generara obligaciones concretas. Argumentó que se trataba de una mera expresión de deseos sujeta a nuevas negociaciones y que no habilitaba una equiparación salarial automática.
La Fiscalía de Estado acompañó esa postura, sosteniendo que la cláusula carecía de operatividad plena y no podía exigirse judicialmente como un derecho adquirido.
El fallo: reconocimiento del incumplimiento, pero sin equiparación automática
La sentencia de la Corte fue dividida: cinco ministros votaron de una manera y los otros dos en disidencia.
La postura mayoritaria, integrada por Julio Gómez, Teresa Day, Norma Llatser, José Valerio y Dalmiro Garay, consideró que la Cláusula C sí tiene validez jurídica y que el Gobierno la incumplió en varios períodos, especialmente por la falta de voluntad para evaluar la evolución de salarios y por no facilitar la información requerida por el gremio.
Sin embargo, descartaron que ese incumplimiento habilite la equiparación salarial automática con los magistrados. Tampoco consideraron que correspondiera ordenar el pago de diferencias salariales retroactivas, ya que este tipo de definiciones excede las competencias del Tribunal y se adentra en atribuciones exclusivas del Poder Legislativo y del ámbito paritario.
Próximos pasos: negociación y supervisión judicial
Con la sentencia firme, el Gobierno deberá presentar su propuesta al gremio en un plazo determinado y notificar su cumplimiento a la Corte. El Tribunal dejó abierta la posibilidad de aplicar apercibimientos en caso de incumplimiento.
La resolución no implica el cierre inmediato del conflicto, sino la reapertura de una instancia paritaria bajo supervisión judicial, en la que el Gobierno deberá justificar su propuesta con base en los compromisos asumidos y la evolución de la brecha salarial.
En paralelo, la Corte dejó un mensaje claro para futuras negociaciones colectivas: las cláusulas de garantía deberán ser redactadas con mayor precisión y deben incluir fórmulas de actualización y mecanismos de control que eviten la judicialización prolongada de los acuerdos salariales.
Caso San Luis, va en ese sentido.
En él caso Nora Villegas, ya hay un fallo que podría llegar al Superior Tribunal en la demanda de la Jueza , en nombre del Colegio de Magistrados de San Luis .
La jueza de Familia N° 3, Ana Villegas, hizo lugar a una acción de amparo presentada por un grupo de magistrados y funcionarios del sistema judicial para lograr subas de sueldos que ellos mismos fijarían y en términos que no se compadecen con la situación económica de San Luis.
Nora Villegas (jueza), Alejandra Nava (secretaria de primera instancia), Lorena Baez (jueza), Claudia Suárez (secretaria de segunda instancia) y Soledad Galli (secretaria de segunda instancia) interpusieron una acción de amparo contra el Estado provincial bajo el fundamento de que sus remuneraciones,no están en línea con el costo vida, lo mismo que Mendoza .
En la presentación que hicieron en diciembre pasado sostuvieron que ha sido vulnerado el principio de intangibilidad de los sueldos de los magistrados que, según entienden, los protege en cualquier circunstancia.
La Fiscalía de Estado, que era dirigida por él hoy miembro del STJ, Víctor Endeiza, escupiendo a sus colegas judiciales, solicitó que se rechace en “todas sus partes” el amparo por la ausencia de requisitos para la procedencia.
Increíble, que él entonces Fiscal de Estado , desconociera la intangibilidad de los sueldos de los Magistrados , sus colegas de la Defensa Pública y la Independencia del Poder Judicial de la cual se aferraba y promovía, cuando no estaba apegado al oficialismo actual.
Si él SIJUPU consigue un fallo parecido, el Gobierno de Poggi y los Legisladores que votaron bajando el presupuesto Judicial , deberán entender que la división de Poderes y la Independencia del Poder Judicial , no es una joda , es una obligación Constitucional.
Nora Villegas , la Presidenta del Colegio de Magistrados , con recato y respeto, con varios de sus colegas y otros que comparten pero que fueron apretados , logran una sentencia histórica de primera instancia que va a llegar al STJ y debería tener él mismo resultado que el Superior Tribunal de Justicia de Mendoza .


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