Innecesaria Discriminación de Alvarez Pinto en reparto de ATP. Es ilegal , discriminatorio y violenta la Ley de Coparticipación.Solo por pensar diferente.

Innecesaria Discriminación de Alvarez Pinto en reparto de ATP. Es ilegal , discriminatorio y violenta la Ley de Coparticipación.Solo por pensar diferente.

Innecesaria Discriminación de Alvarez Pinto en reparto de ATP a Municipios que hacen Festivales.

Le da a 34 y deja 10 afuera, porque pretenden seguir presionando para que renuncien al juicio del Pacto de La Toma.

Es ilegal , discriminatorio y violenta la Ley de Coparticipación, la decisión tomada casi de revanchismo político, solo por pedir que los empleados Municipales tengan dignidad.

Solo por pensar diferente, lo hacen .

Alvarez Pinto, podría ser denunciado por realizar un acto de Gobierno, que viola arteramente la Ley de Coparticipación, que prevee los ATP para todos los Municipios, no para los que piensen como el Gobierno.

No sé lo dan,  por el juicio de darle valor al Pacto la Toma, una acción judicial que solo busca la dignidad de los sueldos de los Municipales 

 Corresponde darlos a los ATP a todos, porque así lo dispone la Ley.

Los Municipios de Renca, Saladillo, San Martín, Nueva Galia, la Toma, las Aguadas, Villa Praga, Juan Jorba, Las Lagunas, Morro , son los discriminados.

Pensar que Alvarez Pinto , recibió de Alberto Fernández, de Alberto Rodríguez SAA y hasta le dieron la plata del juicio a la Nación que era dudoso repartirlo. Hoy se hace el boludo y actúa como un discriminador político sin dudas y los expone .

Que dice la Ley de Coparticipación respecto a los ATP  número VII-0801-2012 , que eplicita claramente y dice lo siguiente.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia

de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

REGIMEN DE COPARTICIPACION MUNICIPAL

CAPITULO I

REGIMEN DE COPARTICIPACION

ARTÍCULO 1°.- Establécese, el presente régimen de Coparticipación Municipal, el que se regirá

conforme a las previsiones de la presente ley.

ARTÍCULO 2°.- Masa Coparticipable: La masa de los recursos a distribuir estará integrada por

los siguientes conceptos:

a) El producido de la recaudación del impuesto inmobiliario, del impuesto sobre los ingresos brutos proveniente de los contribuyentes directos, del impuesto sobre los ingresos brutos proveniente de los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, del impuesto a los automotores acoplados y motocicletas y del impuesto a los sellos, con excepción de.aquellos que tengan afectación específica dispuesta por ley.

b) El 50 % del total de lo efectivamente percibido por la Provincia en virtud.del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 y que no tengan afectación específica.

ARTÍCULO 3°.- Distribución Primaria: La distribución de la masa a la que hace referencia el

Artículo anterior se hará de la siguiente manera:

a) El 80% en forma automática para la Provincia.

b) El 20% para los municipios el que será distribuido de la siguiente manera:

b.1) El 16% en forma automática para el conjunto de municipios.

b.2) El 3,5 % para el Fondo Municipal de Saneamiento y Desarrollo (F.O.M.S. y D.) creado por esta ley. Las imposiciones del fondo se acumularán hasta un tope de pesos treinta millones ($30.000.000.-) a partir del cual, el excedente se incorpora a los recursos previstos en el inc. a) del presente Artículo.

b.3) El 0,5% para el Fondo de Aportes del Tesoro Provincial.-

Este último item, no está sujeto a ningún impedimento LEGAL, ni a condición alguna ,por lo que lo dispuesto por Juan Alvarez Pinto de otorgarle ATP a 34 Municipios y dejar a 10 por politiqueria del reparto es una burrada legal y política.

Más sabendo , que esos Municipios discriminados , hacen Festivales históricos que benefician a la Provincia .

Es un acto ilegal, discriminatorio y politiqueria barata , que lo hace empezar con el pie cambiado,  al Secretario de Turismo, que pinta que el sectarismo, se impone por sobre el federalismo y la condición de igualdad que dispone la Ley de Coparticipación.