Poggi pretende sacarle los sucesorios a los abogados y a los jueces con una Ley.Fuerte crítica de los Colegios
En una guerra desatada y con la crítica inmediata de todos los abogados del país , el bloque de Poggi y firmada por su puntera Karina Bachey, presentó un proyecto de ley, que busca modificar el proceso sucesorio instaurando la declaración notarial de herederos, sin abogados y sin jueces, ya provoca polémico.
El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires (COLPROBA) cuestionó la iniciativa por “manifiestamente inconstitucional” y porque “denota una actitud ambiciosa, corporativa e intrusiva”.
Un grupo de diputados de Juntos por el Cambio -Francisco Sánchez, Gustavo Hein, Aníbal Tortoriello, Hector Stefani, Karina Bachey (por Poggi), José Núñez Jurado, Fernando Iglesias y Alfredo Schiavoni- presentaron un proyecto de ley para “regular la sucesión notarial mediante la determinación de los herederos o legatarios formalizada por acta de notoriedad extendida en protocolo de Registro Notarial”.
Hoy en día, un proceso sucesorio debe iniciarse en un juzgado, donde el director del proceso es un juez, quien va a determinar la calidad de herederos de quienes se presenten a la sucesión. Con este proyecto es que todo el proceso quede en manos de las escribanías de manera privada.
“Todo estado que se precie de ser un Estado de Derecho basa su existencia misma en una norma fundamental y fundante, como expresión de la organización jurídica de la Nación. Y naturalmente, en la observancia de sus prescripciones. El proceso sucesorio que pretenden implementar los escribanos, violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional Argentina”, sostuvo COLPROBA en un comunicado.
Se espera que los Colegios de Abogados de Villa Mercedes y San Luis opinen contra una Ley que seguramente tiene detrás intereses espureos que son defendidos por Poggi y su compañera Diputada Bachey.
Los abogados bonaerenses aseguraron que el pretendido carácter de “oficial público” de los escribanos no implica ni puede implicar la potestad de administrar justicia, que es finalmente en lo que consiste la jurisdicción judicial y que pretenden arrogarse”. También señalaron que el artículo 121 de la Constitución Nacional prevé la reserva del poder no delegado de las provincias respecto del Estado Federal y en este marco es que se reservan para sí la institución de la “habilitación profesional” o poder de policía profesional, en función de la cual ningún diplomado de ninguna universidad puede ejercer su profesión universitaria (con las competencias que su diploma certifica o acredita) sin la previa autorización provincial.
“En consecuencia la ‘invitación’ a las provincias para adherirse (eventualmente, en el caso de que el proyecto fuese aprobado como ley) tampoco es posible sin modificación de las leyes provinciales que respectivamente rigen el ejercicio profesional (amén de los Códigos procesales)”, se sostuvo. “Como corolario cabe concluir que el avance del proyecto de “sucesión notarial” implica la necesidad de modificar leyes nacionales, provinciales y hasta la propia Constitución Nacional en sus principios viscerales, en la dislatada y peligrosa decisión de sustituir la función de los jueces de administrar justicia por la del ‘oficial Público’ del notariado”, se añadió


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